Un empresario ratificó que había pagado coimas a ex directivos de la AFIP en Salta que son juzgados por fraude y cohecho

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Freddy Tejerina, con Andrés Zottos y Matías Desimone hicieron un emprendimiento inmobiliario en Tartagal

El empresario salteño Freddy Rosario Tejerina ratificó la semana pasada que había pagado en 2015 al entonces director de la Regional Salta de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Rafael Resnick Brenner, y al jefe de su área Jurídica, Nicolás Fili, dos cuotas de 500 mil pesos a cambio de que cesaran los controles sobre su empresa.

La declaración fue formulada en el juicio ante el Tribunal Oral Federal N°2 de Salta, donde se juzga a ambos exfuncionarios del organismo fiscal junto al dueño de una empresa minera y a su contador por los delitos de fraude a la administración pública, cohecho y concusión.

Freddy Tejerina junto al ex vicegobernador, Andrés Zottos y Matías Desimone fueron socios en el emprendimiento inmobiliario de departamentos denominado Torres de Tartagal.

Fue construido en una propiedad de Zottos en Warnes 22 y que recibió varias denuncias de personas que habían pagado sus departamentos y que no lograban que se los entregaran porque el edificio no se había terminado y estuvo así durante varios años.

Al testimonio del empresario se sumó la declaración del exdirector general de la AFIP, Guillermo Oro -sucesor del imputado Resnick Brenner en el cargo-, quien este lunes confirmó los términos de la denuncia de Tejerina, como también se refirió a otras acusaciones en contra de los imputados y al derrotero administrativo y legal seguido luego que se conocieran las maniobras de fraude.

El juicio, que comenzó el 4 de octubre pasado, tiene como acusados a Resnick Brenner, a Fili, al dueño de la empresa Minera Santa Rita SRL, Pablo Daniel Haddad, y al contador de esa firma, Federico Guijarro Jiménez. Estos dos últimos comparten la misma calificación penal, pero en grado activo respecto al cohecho.

El juez Domingo Batule presidió el debate, acompañado por los vocales interinos Marta Liliana Snopek y Federico Santiago Díaz. En representación del Ministerio Público Fiscal intervinieron el fiscal general Carlos Martín Amad y la auxiliar fiscal Soledad Cabezas.

Contra Resnick Brenner pesa una acusación por haber pedido una coima de 1,5 millones de pesos al empresario Tejerina a cambio de protección ante posibles sanciones tributarias.

De acuerdo con la acusación, en agosto de 2015 el empresario le entregó al exdirector regional 500 mil pesos, tras lo cual dejó de recibir requerimientos de la AFIP y le fue levantado el bloqueo del CUIT que había sido impuesto a una de sus empresas. En tanto, a Fili se le atribuye haber actuado como enlace entre el director regional y Tejerina y haber recibido en noviembre de ese año otro pago de 500 mil pesos. Una última cuota por el mismo importe no se concretó porque entonces fue nombrado un nuevo director regional.

Respecto al dueño y al contador de la firma minera, la hipótesis penal gira en torno la presentación de facturación perteneciente a otras firmas proveedoras que, en realidad, responden al mismo grupo comercial. El ardid investigado consistía en abultar el crédito fiscal para reclamar una suma mayor en concepto de reintegro del IVA por su actividad exportadora.

Wicap en quiebra

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 27 a cargo de la Dra. María Virginia Villarroel, Secretaría N° 54 a cargo del suscripto, sito en Montevideo Nº 546, 2.º piso, C.A.B.A., comunica por cinco días que con FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2019 se decretó la quiebra de WICAP S.A., C.U.I.T. Nº 30-70885891-5, en el cual ha sido designado síndico a LORENA GISELA LOBATO con domicilio constituido en 25 DE MAYO Nº 577, PISO 8.º, DTO. C, TEL. 01143116407, a quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 27/04/2020 (Ley Nº 24.522:32). El informe individual del síndico deberá presentarse el día 10/06/2020 y el general el día 10/08/2020 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímase al fallido y a terceros que para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que dicho funcionario tome inmediata y segura posesión de los mismos. Prohíbese a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Intímase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. Se libra el presente sin previo pago de arancel (art. 273, inc. 8.º L.C.) en los autos: WICAP S.A. S/QUIEBRA – EXPTE. COM 18840/2019. Diego Ricardo Ruiz, Secretario. María Virginia Villarroel, Jueza.

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