La Corte de Justicia hizo lugar a un recurso de apelación y revocó una sentencia de primera instancia condenando a la municipalidad de Pichanal a pagar una indemnización que se deberá determinar en la etapa de ejecución de la sentencia.
La sentencia cuestionada había rechazado la demanda por daños y perjuicios planteada por el propietario de la finca.
El caso comenzó cuando por vía de hecho, la municipalidad ocupó una fracción de la finca para destinarlo a la ampliación del cementerio municipal. El municipio reconoció la ocupación y no invocó título o causa jurídica para justificar la desposesión.
Posteriormente, por Ley 7842 se declaró el inmueble de utilidad pública y sujeto a expropiación con aquella finalidad.
Sostuvo la Corte de Justicia que “la ocupación del inmueble y su posterior uso por parte del municipio resultó ilegítima, afectando así la exclusividad del derecho de dominio del actor y de los anteriores propietarios, por lo que es posible calificar aquella conducta como antijurídica, presupuesto necesario para generar el derecho a un reclamo por parte del afectado.”
Para ampliar el cementerio municipal el municipio concretó una conducta antijurídica pues ocupó el predio “de manera ilegítima y en forma gratuita”. Como consecuencia de esto surge un beneficio patrimonial determinado y preciso para la comuna demandada que le permitió concretar esa obra sin ninguna contraprestación a cambio.
Dijo la Corte de Justicia que el propietario se vio afectado por la utilización indebida del inmueble sin recibir compensación alguna por ello.