Como no le dieron plata golpeó a su madre, a dos hermanos y tiró piedras contra la casa

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El 26 de junio pasado una mujer concurrió a la Comisaría Segunda para denunciar a su hermano, quien tiene prohibido acercarse a ella y ejercer actos de violencia en su contra.

Contó que ese día les pidió dinero a su madre y a ella, pero ante la negativa comenzó a insultarlas y agredirlas. Agregó que para defenderlas intervino otro de sus hermanos, a quien el acusado agredió con un palo de escoba. También amenazó a familia con un cuchillo en la mano, y al salir comenzó a tirar piedras a la casa, provocando que se rompan las ventanas.

La fiscalía solicitó la prisión preventiva del imputado, un joven de 24 años, por lo que se dio intervención a la Oficina Judicial de Garantías (OfiJu), que fijó una audiencia flexible y multipropósito en el marco del plan piloto de oralidad instaurado por la Corte de Justicia.

En esa audiencia, que tuvo lugar el pasado 31 de julio, las partes llegaron a un acuerdo de juicio abreviado, por lo que la jueza María Victoria Montoya Quiroga lo condenó a la pena de un año de prisión de ejecución condicional por ser autor de los delitos de lesiones leves, agresión con arma impropia, amenazas con arma impropia y atentado a la autoridad, todo ello en concurso real.

En el mismo fallo, el joven fue absuelto del delito de daños por el que era investigado, por mediar una excusa absolutoria. Como se sabe, el artículo 185 del Código Penal establece que se encuentran exentos de responsabilidad penal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren los hijos y hermanos en cuanto vivan juntos.

Durante dos años deberá fijar domicilio y comunicar cualquier cambio, y someterse al cuidado del Programa de Inserción de Presos y Liberados de la Provincia. Además, deberá abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas. También tendrá la obligación de iniciar un tratamiento psicológico para superar sus adicciones.

Finalmente, la jueza le impuso la prohibición de ejercer actos de violencia verbal, física o psicológica a su grupo familiar y de acercamiento a ellos en un radio de trescientos metros.

En caso de incumplir alguna de estas reglas de conducta podría dejarse sin efecto la modalidad condicional de la pena impuesta, que sería de cumplimiento efectivo.

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