Multaron con $ 200 mil a una estación de servicio por no exhibir los precios de los combustibles

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La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar a la apelación de la sociedad propietaria de una estación de servicio y confirmó la sanción que fuera aplicada por la Secretaría de Defensa del Consumidor que le impuso una multa de 200 mil pesos por infracción por no exhibir los precios y el stock de los combustibles.

La sociedad propietaria de la estación de servicio alegó que el mal funcionamiento del cartel donde se deben exhibir los precios y el stock de combustibles fue porque se había quemado una fuente y que estaban aguardando el repuesto para repararlo. Señaló que los precios estaban exhibidos en cada surtidor.

En el caso, las infracciones detectadas fueron expresamente reconocidas por la empresa al formular el descargo “lo que justifica plenamente la imposición de la sanción pues su configuración en estos casos es de tipo objetiva, por lo que solo requiere para su procedencia la verificación del incumplimiento sin que sea necesaria la acreditación de que el consumidor haya sufrido daños ni la intencionalidad del proveedor.”

La inspección –recordaron los jueces-constató el incumplimiento. Y esta conducta “afecta en forma directa el derecho a una información veraz del consumidor, el que constituye la protección central del sistema ya que es uno de los pilares fundamentales en los que descansa toda relación de consumo saludable.

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