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Los beneficiarios del bono salteño: más de 70 años y no podrán tener bienes a su nombre

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Mediante el decreto 113/24 se creó el Fondo Solidario de Apoyo Temporario para Jubilados salteños que perciban haberes mínimos.

A través de la Resolución 178 del ministerio de Economía se reglamentó el alcance del beneficio y se determinó el grupo etario favorecido por el Fondo Solidario.

Estas son las condiciones requeridas:

– Tener la edad de 70 (setenta) años o más,

– Percibir el Haber Jubilatorio Mínimo como único ingreso, es decir que no registren a su favor pensiones o pensiones no contributivas,

– No ser beneficiario de ningún ingreso relacionado a planes sociales nacionales, provinciales o municipales (AUH, Potenciar Trabajo, seguro de desempleo, etc.), ni de otra prestación previsional,

– Carecer de empleo en relación de dependencia, sea independiente o presunto,

– No percibir ingresos como permisionarios de estacionamiento medido

– No tener ningún bien registrable a su nombre, sean automotores o inmuebles.

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