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La Corte puso límites a los barrios privados y ratificó el poder de control del ENRESP sobre los servicios sanitarios

La Corte de Justicia de Salta rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por representantes de cuatro urbanizaciones privadas y confirmó la legalidad de las medidas adoptadas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP) para controlar la prestación de los servicios de agua potable y tratamiento de efluentes cloacales en barrios privados.

La decisión fue adoptada en el marco de la causa “Club de Campo Santa María de la Aguada; Praderas de San Lorenzo; Conjunto Inmobiliario Jardines de San Lorenzo; Club de Campo Valle Escondido y otros – Acción de Inconstitucionalidad”, Expte. Nº CJS 42.199/22.

El conflicto judicial se originó en 2022, cuando el ENRESP dictó las Resoluciones 642/22 y 643/22, mediante las cuales estableció un marco regulatorio específico para los desarrolladores particulares que prestan servicios sanitarios dentro de urbanizaciones privadas.

Entre otras medidas, el organismo creó un registro de prestadores, estableció la obligación de implementar sistemas de macromedición y micromedición del agua, dispuso condiciones destinadas a garantizar la potabilización del recurso y exigió la contratación de seguros de responsabilidad civil, al considerar que la actividad involucraba riesgos que debían ser contemplados.

Los representantes de cuatro emprendimientos inmobiliarios cuestionaron judicialmente esas disposiciones y solicitaron que fueran declaradas inconstitucionales. La demanda llegó a la máxima instancia judicial de la provincia, que finalmente rechazó el planteo y convalidó las facultades ejercidas por el organismo regulador.

La licencia como requisito para prestar el servicio

En su pronunciamiento, la Corte sostuvo que para la prestación de servicios públicos dentro de la jurisdicción provincial resulta necesario contar con una licencia o concesión otorgada por el Poder Ejecutivo provincial, o bien con una sublicencia conferida por el ENRESP.

El tribunal también reconoció la posibilidad de que particulares sean autorizados a prestar los servicios de abastecimiento de agua potable y tratamiento de efluentes cloacales, siempre dentro del marco regulatorio establecido por la Provincia.

La sentencia remarcó además la importancia del Decreto 2299/03, reglamentario del Código de Aguas, que establece que tanto las modalidades de prestación del servicio de abastecimiento de agua para poblaciones como su reglamentación corresponden al Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Un respaldo al poder de fiscalización

Uno de los puntos centrales del fallo es la conclusión de la Corte respecto de las Resoluciones ENRESP 642/22 y 643/22. Para el máximo tribunal, las normas no excedieron las facultades reglamentarias delegadas al organismo ni vulneraron los límites establecidos por la legislación provincial.

La Corte consideró que las disposiciones fueron dictadas dentro de las atribuciones conferidas por la Ley 6835, el Decreto 3652/10, la Ley 7017 y el Decreto 2299/03, y que se encuadran en las competencias de regulación y control asignadas al ENRESP.

De esta manera, el fallo establece un respaldo judicial al esquema mediante el cual la Provincia ejerce control sobre los servicios sanitarios que funcionan en urbanizaciones privadas, aun cuando sean administrados o prestados por desarrolladores particulares.

La resolución de la Corte marca así un precedente sobre una cuestión que involucra directamente la calidad y seguridad del agua destinada al consumo, el tratamiento de los efluentes cloacales, la medición del servicio y las responsabilidades de quienes administran estas prestaciones dentro de los barrios privados.

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