La Corte de Justicia dejo sin efecto la suspensión del Intendente de Colonia Santa Rosa

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Intendente de Colonia Santa Rosa Jorge Mario Guerra

La Corte de Justicia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el intendente de Colonia Santa Rosa Jorge Mario Guerra y en consecuencia dispuso la suspensión de los efectos de la Resolución 024/20 dictada por el Concejo Deliberante de ese municipio en cuanto impide ejercitar al jefe comunal los actos inherentes a su cargo, “correspondiendo mantenerlo en pleno ejercicio de tal función.” 
Por Resolución 024/20 el Concejo Deliberante decidió suspender al Intendente preventivamente en sus funciones por incumplimiento a sus deberes y mal desempeño como funcionario público a partir del día 1 de junio del año 2020, y hasta tanto una comisión investigadora emita el correspondiente dictamen.    
Guerra solicitó una medida cautelar de no innovar sobre la situación de hecho y de derecho.
Recordó la Corte de Justicia que si bien no proceden, por vía de principio, las medidas cautelares contra actos administrativos o legislativos -tanto provinciales como municipales- habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, ello no es obstáculo para decretarlas cuando se los impugna sobre bases “prima facie” verosímiles como contrarios a normas constitucionales o legales.
La Constitución Provincial confirió a los concejos deliberantes la facultad de enjuiciar políticamente al intendente y disponer, llegado el caso, su remoción por condena penal o por mal desempeño de su cargo, exigiendo -para ello- que la destitución sea aprobada por los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros. Ningún precepto constitucional ni tampoco la Carta Orgánica del Municipio –Ley 7525- han previsto la posibilidad de que el departamento deliberativo disponga su suspensión en el cargo con carácter previo al juicio político.    
En este caso, el fundamento esgrimido por el Concejo Deliberante para disponer la suspensión, se basó en supuestas irregularidades en la gestión del funcionario que configurarían la causal de “mal desempeño”. “En estas condiciones, cabe concluir que la medida habría sido decidida ‘prima facie’ con prescindencia de un proceso legal y vulneraría la garantía consagrada por el artículo 18 de las Constituciones Nacional y Provincial”, dijeron.
Además la suspensión dispuesta por el Concejo impediría el ejercicio de un mandato electivo que sólo puede ser interrumpido por destitución o remoción del intendente por lo que se hizo lugar a la cautelar solicitada por el intendente ordenándose mantenerlo en pleno ejercicio de su función.

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