La Corte falló contra Gildo Insfrán y ordenó la libre circulación de los más de 7.500 formoseños varados desde que comenzó la pandemia

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La Corte resolvió que el gobierno formoseño se expida en menos de 15 días

El Máximo Tribunal resolvió por unanimidad que las autoridades provinciales resuelvan la situación de las personas que aún no pudieron regresar a la provincia. Les dio un plazo de 15 días

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en contra de Gildo Insfrán y a favor de los formoseños varados que aún no pudieron regresar a su provincia desde el inicio de la pandemia. Amnistía Internacional había denunciado que eran más de 7.500 las personas que reclamaban el regreso a sus casas mientras las autoridades locales no lo permitían.

“El Tribunal resuelve: ordenar a la Provincia de Formosa que arbitre los medios necesarios de modo de garantizar el efectivo ingreso al territorio provincial, con cumplimiento de las medidas sanitarias que estime pertinentes, de todos los ciudadanos que lo hayan solicitado, dentro del plazo máximo de quince días hábiles a partir del día de la fecha, ajustando el programa a las pautas constitucionales referidas en los considerandos anteriores”, sostiene el fallo de la Corte al que tuvo acceso Infobae.

Durante los últimos días habían crecido los cuestionamientos a Gildo Insgrán, gobernador de Formosa, y a las autoridades de su gobierno que rechazaron durante ocho meses el retorno de miles de formoseños y formoseñas que quedaron varados en otras provincias luego de la declaración de la emergencia sanitaria a causa del COVID-19.

Dichas negativas estuvieron enmarcadas dentro del Programa de Ingreso Ordenado y Administrado de Formosa, el cual reguló –mediante una serie de requerimentos– la entrada de los formoseños que se encontraban en otros sitios del país.

La Corte, con la firma de sus cinco integrantes, consideró que en dicho programa ”no se ha definido el tiempo de su vigencia ni de las medidas allí dispuestas, ni existen indicios de hasta cuándo se extenderán las restricciones al derecho a transitar libremente, derecho este especialmente reconocido en la Constitución Nacional y en los citados instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos”.

En ese lapso, tal como denunció Amnistía Internacional, muchos debieron dormir en la ruta e incluso quedaron a la intemperie en otras provincias por la falta de recursos para retornar y por no tener la certeza de que allí la Policía de Formosa los dejaría ingresar.

El Máximo Tribunal también basó su resolución en que “pese a que no pueden desconocerse las facultades con las que cuenta la provincia de Formosa para establecer en su territorio las medidas de prevención que considere adecuadas –en el contexto de la particular situación de emergencia sanitaria de efectos mundiales que está transcurriendo–, dichas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales”.

Y agregaron: “Sin perjuicio de reconocer los propósitos de protección de la salud pública perseguidos por el Programa de Ingreso Ordenado y Administrado, lo cierto es que, en los hechos, las restricciones establecidas por las autoridades locales no superan el test de razonabilidad que establece el artículo 28 de la Constitución Nacional, al suprimir libertades individuales más allá de lo tolerable, conforme surge del considerando 3° precedente. Sin que obste a tal conclusión la alternativa señalada por la provincia de ingresar asumiendo los costos económicos (estadía en hotel, alimentación, hisopados, atención médica y consigna policial)”.

La acordada de la Corte firmada por Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti consta de 16 páginas. En ella luego de resaltar las tareas sanitarias llevadas a cabo por Formosa los jueces remarcaron que el “Programa de Ingreso Ordenado y Administrado” no tiene una duración definida y es por eso que “En tales condiciones, aun cuando pudiesen resultar adecuadas a la tutela de la salud pública, las medidas adoptadas por las autoridades provinciales aparecen en su puesta en práctica, prima facie, como limitaciones irrazonables a la autonomía personal frente a la demora que se produce para concretar el ingreso de quienes lo requieren, incluso, de aquellas personas que, de acuerdo con la propia reglamentación local, se encontrarían dentro de los casos prioritarios”.

En el fallo hay una crítica al sistema formoseño de pedidos de ingresos a la provincia durante la pandemia. Los jueces señalaron que “Por lo demás, los planteos judiciales que se efectuaron en otras instancias por parte de los afectados por las restricciones en cuestión, y la cantidad de personas que fueron autorizados a ingresar a Formosa por esa vía -denunciados por el Estado provincial como una interferencia a las políticas sanitarias desarrolladas-, solo demuestran la insuficiencia del sistema instaurado para responder a la legítima demanda de pedidos de autorización de ingresos”.

Los jueces de la Corte explicaron que los hechos sucedidos en Formosa “exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional. Ello es así, toda vez que le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento. No debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionados”.

En el fallo sobre Formosa los jueces hicieron referencia a una declaración de abril pasado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos llamada “COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales”.

Sobre lo afirmado por la CIDH la Corte argentina señaló que :“Entre las consideraciones particulares incluidas en dicha declaración, cabe destacar, por su atinencia al caso y en tanto esta Corte la comparte, que: “Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos”.

Amnistía Internacional había reclamado la intervención de la Corte en varios pedidos formales. En una de ellas aseguraron haber recibido denuncias “de personas que solicitaron autorización para regresar desde hace meses y aún no tuvieron respuesta. Algunas se encuentran esperando el permiso varadas en la ruta, sin acceso a condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas y durmiendo en la intemperie. También hay situaciones de salud urgentes que no pueden ser atendidas o bien casos vulnerables a los que se les niega acompañamiento”.

El ministro de Gobierno de Formosa, Jorge González, había manifestado que “uno de los elementos para establecer un ingreso ordenado y administrado a la provincia es el domicilio real de la persona”.

Dicho argumento surgió luego de la muerte de Mauro Ledesma, un joven de 23 años que fue hallado el domingo 11 de octubre por un grupo de pescadores en el río Bermejo, límite natural entre las provincias de Formosa y Chaco. El joven, que residía en la localidad formoseña de El Colorado, había aplicado el 25 de agosto para que le permitieran volver a su casa y reencontrarse con su mujer y su hija de 3 años, a quienes no veía desde principios de enero. El gobierno formoseño no se lo permitió; el joven buscó cruzar el río a nado y murió en el intento.

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