Orán: en un fallo con perspectiva de género ordenan a un periodista y a su equipo a capacitarse en la materia

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Sede del Poder Judicial en Orán

Adriana Maidana Vega, jueza de Violencia Familiar y de Género 1 de Orán, ordenó a un hombre abstenerse de divulgar y publicar por cualquier medio de difusión y redes sociales, imágenes o videos de su expareja, que atenten contra su privacidad y su reserva sexual.

También prohibió a René Enrique “Yoyi” Vaca y al equipo del programa de Radio Independencia, realizar todo comentario con connotación misógina, sexista, y descalificadora referida a la denunciante.

En caso de incumplir alguna de estas restricciones por parte de cualquiera de los denunciados podría darse intervención a la justicia penal.

En la misma resolución, la jueza fijó un plazo de sesenta días para que René Enrique “Yoyi” Vaca y el equipo del programa de Radio Independencia, reciban capacitación en la materia, y en especial sobre violencia mediática con perspectiva de género. Para ello, la jueza solicitó la colaboración de la Oficina de la Mujer Diversidad y Género, a través de la Defensoría de Violencia Familiar y de Género.

Por otra parte, comunicó lo ordenado al Ente Nacional de Comunicaciones  (ENACOM), al INADI y al CONSAVIG, para lo cual envió copia de la denuncia, presentación de la Sra. Defensora de Violencia Familiar y de Género y de la resolución dictada.

Para resolver de esta manera, la jueza tuvo en cuenta que la nacional sobre Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia y el acceso a la justicia de las mujeres que la padecen.

Agregó que la norma define como violencia contra las mujeres, toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. La violencia indirecta es considerada como toda acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Expuso que la libertad de expresión como herramienta de comunicación y formadora de opinión, caracterizada por el enorme poder de expansión de la información, comentarios y conceptos que se canalizan a través de los distintos medios, debe ir ineludiblemente de la mano con el tratamiento responsable y respetuoso de las noticias y de las personas involucradas.

Así, dijo, surge la responsabilidad de los medios de comunicación, en tanto agentes de difusión, en el tratamiento y abordaje de cuestiones tan sensibles bajo el paradigma promovido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, es decir desde un paradigma que reconoce la igualdad de las personas y que sanciona toda forma discriminatoria y de ejercicio de la violencia material y simbólica fundada, entre otros, en criterios de género.

La mujer expuso en su denuncia que se encuentra angustiada y muy afectada psicológicamente, ya que existe un video íntimo con su ex pareja que está circulando por las redes sociales, responsabilizando al denunciado por distribuir el video y haberlo subido a páginas de Facebook y otras redes sociales. Manifestó también que desde la publicación, este material fue utilizado por el programa de Rene Enrique Yoyi Vaca, en Radio Independencia de la localidad de Pichanal para cuestionar su conducta y su moral.

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