La Corte de Justicia rechazó el recurso de apelación presentado por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología contra la sentencia que ordenó la inscripción de una alumna en el segundo año cuarta división de un establecimiento escolar público.
La sentencia fue dictada en una acción de amparo promovida por la madre de la alumna repitente.
La sentencia en el amparo fue dictada invocando el allanamiento del demandado (el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología) ya que manifestó en el expediente que daría continuidad a la trayectoria escolar como repitente en el establecimiento escolar. Por ello se hizo lugar al amparo disponiendo la inmediata inscripción de la alumna.
El allanamiento consiste en el acto procesal a través del cual el demandado se somete ante el juez a las pretensiones esgrimidas por el actor en su demanda.
Los jueces de la Corte de Justicia al analizar el recurso advirtieron “la conducta esquiva y dilatoria, con respuestas ambiguas y laxas” de las autoridades educativas “que obligaron a la parte actora no sólo a iniciar el presente proceso sino a impulsarlo hasta el dictado de la sentencia, mediante la cual recién pudo obtener la mentada inscripción”.
La madre tuvo que recurrir al amparo para obtener la inscripción como alumna de su hija, señalaron los jueces.