Declaran inadmisible una presentacion de Andrés Zottos contra la empresa IKBA de Matias Desimone

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El Juzgado de Primera Instancia de Concursos, Quiebras y Sociedades de Primera Nominación, en el marco del concurso preventivo de IKBA Sociedad Anónima, dictó este lunes 31 de mayo la resolución de verificación de créditos (artículo 36 Ley de Concursos y Quiebras) respecto de más de 450 acreedores que se presentaron en la instancia de verificación tempestiva ante la sindicatura.

La resolución produce los efectos de cosa juzgada para los acreedores cuyos créditos fueron declarados verificados. En tanto que aquellos acreedores cuyos créditos hayan sido declarados admisibles o inadmisibles disponen hasta veinte días a partir del día de la Resolución (31 de mayo) para promover incidente de revisión ante el mismo juez del concurso (artículo 37 LCQ).

IKBA, la empresa inmobiliaria que convirtió en una pesadilla el sueño de la casa propia de innumerables familias, parece seguir los pasos de Denario, la agencia de turismo que estafó a cientos de viajeros con paquetes aéreos y se declaró en quiebra en octubre de 2017.

Ambas firmas tienen mucho en común. Las dos fueron constituidas en 2011 por Miguel Matías Desimone.

Entre los que se consideran afectados se encuentra el Legajo N° 3 G- 003 de  Andrés Costas Zottos y Marisa Dalila Yudi quienes solicitan la verificación de la obligación de escriturar la unidad funcional identificada como Departamento 2do piso “A” más dos cocheras identificadas con el n°47 y n°48 del proyecto inmobiliario Edificio LYON que se levantaría en la esquina de 20 de Febrero y Necochea.

Los insinuantes califican a su crédito sin privilegio. Zottos y su esposa manifiestan la existencia de un contrato de compraventa celebrado con la concursada en fecha 23/12/2015 por un precio de $2.216.431,00 –que acompaña en su insinuación- en el que fundan la procedencia de su crédito. En todos los casos, explica que el precio se habría pagado mediante la entrega de dinero en efectivo.

Luego de cotejar el boleto de compraventa acompañado, considerar la opinión de la sindicatura expidiéndose sobre la improcedencia y siendo que este crédito no tuvo observaciones al respecto, corresponde pronunciarme sobre la omisión de presentar documentación que demuestre los movimientos de salida del patrimonio del insinuante por la suma de $2.216.431,00 y de su  correlativo ingreso en las cuentas de IKBA S.A., omisiones que la sindicatura ha intentado suplir solicitando información a ambas partes.

En definitiva, si existió entrega de dinero en efectivo, se presume su salida del patrimonio del insinuante obligado al pago y su correlativo ingreso a las cuentas del concursado, movimientos bancarios u otras transacciones, que no se acreditan en esta instancia al no haber presentado documentación de respaldo de las operaciones de entrega de dinero en efectivo.

Según puede concluirse del análisis conjunto de los legajos, de este  proyecto como también de los restantes proyectos inmobiliarios, que IKBA  S.A. extendía regularmente recibos por pagos cancelatorios y por pagos parciales a sus compradores, por lo que llama la atención que en este caso los  únicos recibos acompañados muestren una inconsistencia con la fecha de impresión del talonario (05/11/2014), circunstancia que invalida la veracidad de estos recibos y por lo tanto, la validez del pago.

Finalmente, en resguardo del principio de paridad de los acreedores, la exigencia en la carga probatoria debe mantenerse igual para todos los insinuantes de buena fe.

 Sumado a ello, conforme surge del legajo n° G-024 que los señores  Patricia Alejandra Arach y Héctor José Berruezo han adquirido para su hija menor de edad, María Candela Berruezo, por contrato de compraventa  celebrado con la concursada en fecha 19/05/2014, la misma unidad funcional identificada como departamento 2do piso “A”, que pretenden verificar los Sres. Miguel Andrés Costas Zottos, y la señora Marisa Dalila Yudi.

Del estudio de ambos legajos puede concluirse con claridad que el  departamento 2do piso “A”, aquí reclamado, fue vendido por la concursada a la acreedora Berruezo, con anterioridad a los aquí insinuantes, y debe prevalecer el negocio jurídico celebrado con boleto de compraventa de fecha  anterior.

En consecuencia, el Juez Dr.  Pablo Muiños declaró inadmisible el crédito insinuado por el señor Miguel Andrés Costas Zottos y la señora Marisa Dalila Yudi en el Proyecto inmobiliario Edificio LYON que desarrolla la concursada.

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