Le salió el tiro por la culata a una panadera de Metán

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Trabajaba como ayudante de patio en una panadería de Metán. Dijo que desde los seis meses de haber comenzado a trabajar en el lugar solicitaba a su empleadora que lo registre, ya que no quería seguir trabajando “en negro”, pero la promesa de hacerlo nunca se hizo realidad.

A ello se sumaba la situación económica por la que atravesaba, que lo obligó a aceptar las condiciones de la patronal, que además se aprovechó de la vulnerabilidad económica y empezó a provocarlo con insultos y malos tratos buscando que renuncie. El hombre, cansado de esta situación se dirigió a la Dirección Provincial de Trabajo a exponer su problema y desde allí intimó a empleadora para que aclare su situación laboral, le abone rubros y conceptos y lo registre.

El hombre expuso que trabajaba 140 horas al mes (5 horas por día de lunes a domingo), mientras que la empleadora reconoció solo 70 (3 horas y media por día de lunes a viernes). Para comprobar que la jornada laboral del hombre comenzaba desde las 17,30 y se extendía hasta las 21, la mujer presentó fotografías extraídas de las cámaras de seguridad del local, que mostraban que el mismo se encontraba vacío a las 17.

Estas fotografías fueron desconocidas por el trabajador, por lo que caía en manos de la empleadora la carga probatoria para comprobar la autenticidad de las mismas, lo que no fue cumplido por esa parte.

Además, presentó un recibo de sueldo firmado por el trabajador por la suma de 1700 pesos en concepto de aguinaldo proporcional 2016, pero esta prueba también fue desconocida por el hombre, que dijo que al prestar servicios “en negro” la mujer le hacía firmar los recibos en blanco.

El juez laboral de Metán, Ronaldo Robles, dijo que esas constancias que presentó la empleadora, no tienen ningún valor, y no sirven como prueba. Agregó que no se corresponden con los hechos que fueron realmente acreditados por el trabajador, y así quedó configurada la mala fe de la empleadora.

Agregó que tampoco le asiste razón a la mujer en cuanto a que el vínculo laboral se extinguió de mutuo acuerdo, ya que el trabajador presentó numerosas intimaciones enviadas a ella mediante telegramas, y que no fueron contestadas en el plazo correspondiente.

En consecuencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la titular de panadería a  pagar a trabajador la suma de cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y un pesos con 73 centavos, más intereses conforme la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina.

También le ordenó entregar al trabajador el certificado de trabajo, constancias detalladas de los aportes y contribuciones efectuadas a los organismos de la Seguridad Social y Sindicato por el término de vigencia de la relación laboral, y  certificación de servicios y remuneraciones.

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