Habría que llamar a elección de Intendente en Rio Piedras

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Según la Constitución Provincial sancionada en 1.998 debe convocarse a elecciones de intendente en el municipio de Rio Piedras.

El artículo 182 que habla de la ausencia o inhabilidad del intendente expresa que “en caso de ausencia o impedimento transitorios del intendente, el presidente del Concejo Deliberante lo reemplaza”

Asimismo, expresa que “si la ausencia o inhabilidad es definitiva y falta más de un año para completar el período del mandato, debe convocarse a elecciones”

Como se sabe el ex jefe comunal, Gustavo Dantur dejó el cargo para presentarse como diputado provincial y en las elecciones puso a su hija como primer candidato a concejal para que asumiera el cargo de Intendente en su reemplazo.

El secretario de Relaciones Institucionales, Antonio Hucena, anticipó de ninguna manera el Gobierno provincial evalúa un posible llamado a nuevas elecciones en el Municipio de Río Piedras, al manifestar que “hay autoridades funcionando de manera legal ya que en las últimas horas circuló la versión de una acefalía de poder, que generó suspicacias en la comunidad de Rio Piedras”. Y no se trata de una aberración como expresa Hucena, solo hay que cumplir las leyes.

Antonio Hucena

Asimismo, agregó que la presidenta Moira Dantur “no ha tomado el cargo arbitrariamente. Ella toma el cargo porque así lo establecen las leyes que rigen la vida de las instituciones, y ha sido avalada por el cuerpo de concejales que es un órgano soberano”, pero se olvida o desconoce Hucena que la Constitución Provincial en su artículo 182 afirma que debe llamarse a elecciones ante la ausencia el intendente faltando más de un año para cumplir su mandato

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