Por la muerte de un preso en la cárcel de Güemes procesan al director, 1 celador y 4 profesionales

0
113

Lo dispuso la Cámara Federal de Salta por la muerte de Brian Miguel Pérez, ocurrida el 18 de diciembre de 2016 a causa de graves quemaduras sufridas en su celda en el Complejo Penitenciario Federal NOA III de General Güemes.

Había iniciado el incendio en protesta por un traslado que había sido ordenado judicialmente pero nunca ejecutado. Tenía antecedentes de autolesiones.

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, integrada por Santiago French, Luis Rabbi Baldi Cabanillas y Mariana Catalano, confirmó el procesamiento por el delito de homicidio culposo del director de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal, Sabino Oscar Guaymás, y del celador del Complejo Penitenciario NOA III, César Chanampa. En ambos casos, se impuso, además, un embargo por 1 millón de pesos.

El tribunal además revocó el sobreseimiento y dispuso el procesamiento por el mismo delito respecto de la jefa del Área de Salud Mental de esa unidad carcelaria, Analía Lorena Taritolay, el psiquiatra Rodolfo Sarverry y los psicólogos Rodrigo Alejandro Aladzeme y Alicia Isabel Martínez. En cambio, confirmó el sobreseimiento de los agentes penitenciarios Juan Pablo Bareiro y Raúl Alejandro Medina.

En su resolución, los camaristas y la camarista coincidieron con la fiscalía respecto a la responsabilidad penal de Guaymás, Chanampa y el resto de los procesados en la muerte de Pérez, quien había llegado al complejo carcelario el 25 de junio de 2016, proveniente del penal federal de Marcos Paz, en la provincia de Buenos Aires.

La Cámara Federal estableció que el 13 de diciembre de 2016 Pérez estaba alojado en el pabellón “A” del sector polimodal de tratamiento del CPF NOA III y que pasadas las 19.00, concretamente a las 19.24.07, se inició un incendio mientras se encontraba encerrado en su celda, previo a manifestar que quería ir al área de Sociales y al Servicio de Atención Médica del penal.

El tribunal sostuvo que, de las constancias de la causa, surge que el fuego consumió el mobiliario de la celda, incluido el colchón, como también quemó sus paredes y el lado interno de la puerta. Pérez, en tanto, fue trasladado de urgencia al hospital Joaquín Castellanos, para posteriormente ser derivado al nosocomio San Bernardo, de la capital provincial, donde falleció el 18 de diciembre.

Según el diagnóstico, el fallecimiento se produjo a causa de “quemaduras extensas severas con complicaciones multiviscerales […] consecuentes con el rociamiento por una sustancia inflamable”, pues afectó “todo el rostro, conductos auditivos, región anterior del tórax, ambos brazos, antebrazo, abdomen y miembros inferiores, alcanzando las quemaduras un 92 % de su cuerpo”.

“Lo que se le reprocha al profesional es no haber adoptado desde ese momento ninguna medida preventiva concreta para neutralizar la situación de riesgo en la que se encontraba el interno Pérez”, sostuvo la Cámara sobre el médico psiquiatra, y señaló que debió adoptar “medidas idóneas hasta tanto tuviera la evaluación psiquiátrica reglamentaria exigida tras el hecho de autolesión”.

Responsabilidades

En cuanto a Guaymás, se le atribuyó responsabilidad por el incumplimiento de la orden que, en una acción de hábeas corpus, disponía el traslado de la víctima al Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz por razones de acercamiento familiar.

Al respecto, los jueces dieron por acreditado que la orden de traslado, emitida el 11 de noviembre de ese año, fue formalizada ante la Dirección de Régimen Correccional, a cargo del acusado, y que transcurrieron 18 días sin que se materializara el traslado de Pérez. Ello, señaló la Cámara, motivó una nueva comunicación, el 21 de ese mes, desde el Juzgado Federal N°1, oportunidad en la que se reveló que ya se había dado curso al traslado.

Para los jueces y la jueza, esa contestación fue inexacta, ya que Guaymás había rechazado la transferencia de Pérez a Marcos Paz a raíz de un trámite administrativo que había iniciado en paralelo al hábeas corpus en favor del recluso.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí