El Ente emitió la Resolución N° 771/26 con el objetivo de transparentar la comercialización de lotes en urbanizaciones abiertas y cerradas de la provincia. Esta medida surge como una respuesta directa a los reiterados incumplimientos de desarrolladores inmobiliarios que ofrecen terrenos sin haber ejecutado las obras de infraestructura necesarias, generando una creciente ola de reclamos por falta de servicios esenciales.
A través de esta normativa, el organismo encuadra oficialmente el vínculo entre adquirentes y desarrolladores como una relación de consumo. Esta decisión es una herramienta fundamental para evitar engaños, ya que permite al Ente aplicar la Ley de Defensa del Consumidor y sancionar la publicidad engañosa o reticente que omite información crítica sobre el estado registral y la factibilidad técnica de los servicios públicos en los loteos.
Todas las ofertas de venta deberán incluir obligatoriamente un código QR que permita a los interesados verificar de forma inmediata el estado real del proyecto. Mediante este sistema, el usuario podrá acceder a información fidedigna sobre el avance de las obras eléctricas y sanitarias, los certificados de factibilidad de empresas como EDESA y COSAYSA, y los permisos de concesión de agua otorgados por la Secretaría de Recursos Hídricos.
Asimismo, la resolución establece que los contratos de compraventa deben detallar por escrito la situación de los servicios y exige la instalación de cartelería visible en el acceso a cada urbanización que cumpla con estos requisitos de transparencia. El objetivo es que ningún ciudadano comprometa sus ahorros en emprendimientos que carecen de las habilitaciones municipales o ambientales mínimas para garantizar una vida digna.
Finalmente, el ENRESP advierte que el incumplimiento de estas disposiciones habilitará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Provincial N° 8457. Con esta acción, el Directorio del Ente reafirma su potestad para regular y controlar que la expansión urbana en Salta se realice bajo normas que protejan efectivamente los derechos de los usuarios y el acceso real a los servicios básicos domiciliarios.






