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Confundieron dos cuerpos y cremaron los restos equivocados: la Justicia condenó a la funeraria, al geriátrico y al cementerio

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Una cadena de fallas en la custodia de dos cadáveres terminó en una pesadilla para una familia, que fue privada de su derecho a despedirse. La Justicia dictó una condena solidaria millonaria tras demostrar que el cementerio ignoró las advertencias y avanzó con la cremación

Un juzgado de Quilmes resolvió condenar a tres empresas de servicios funerarios y geriátricos por la confusión y cremación errónea de un cadáver en un proceso que se extendió durante más de una década. El fallo estableció la responsabilidad solidaria de las firmas involucradas en el episodio ocurrido en mayo de 2013, luego de que la familia de una mujer fallecida denunciara que no pudo despedirse de sus restos por un error en la identificación.

La familia de la fallecida no pudo despedirse de sus restos debido a un error de identificación en el cementerio privado del conurbano bonaerense 

Según consta en la resolución judicial, el reclamante inició acciones legales contra las empresas tras advertir, el 4 de mayo de 2013, que el cuerpo presentado para la cremación no correspondía a su madre, fallecida un día antes. El hecho ocurrió en el cementerio privado de la zona sur del conurbano bonaerense, donde la familia, acompañada por amigos, se presentó para despedir a la mujer y se encontró con un cuerpo desconocido.

La demanda se fundó en la imposibilidad de cumplir con los rituales de despedida y en la afectación a la dignidad personal y familiar, además de la profunda angustia provocada por el episodio. En el caso se argumentó que la confusión se produjo porque ese mismo día había fallecido otra persona en el mismo geriátrico, y ambos cuerpos fueron trasladados al cementerio por la misma empresa funeraria.

La sentencia consideró inaceptable el accionar del cementerio al ordenar la cremación pese a la oposición familiar y aplicó una multa civil de 8 millones de pesos

Durante el proceso, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 8 de Quilmes, el afectado relató que, al notar la situación, retiró la autorización de cremación y se dirigió a la comisaría para formalizar la denuncia. A su regreso, acompañado por personal judicial y policial, fue informado de que el cuerpo ya había sido incinerado, a pesar de la expresa oposición de la familia y de la retención del formulario que permitía la cremación.

Las empresas demandadas rechazaron los hechos planteados y negaron cualquier responsabilidad en la confusión. Argumentaron que el procedimiento de identificación e ingreso de los cuerpos cumplió con los protocolos y que la autorización para la cremación había sido firmada por el reclamante. Además, sostuvieron que la identificación final corresponde a los familiares o a los responsables del establecimiento de origen.

El fallo analizó la cadena de hechos y reconstruyó el paso de los cuerpos desde el geriátrico hasta el cementerio, incluyendo los testimonios de empleados del cementerio y de la empresa funeraria. En la causa penal vinculada al caso, no fue posible establecer científicamente la identidad de las cenizas por falta de material genético, pero el expediente civil reunió testimonios coincidentes sobre la confusión producida.

En la resolución, el tribunal resaltó la gravedad de la situación, la irreversibilidad del daño y la afectación espiritual ocasionada. Por ello, fijó una indemnización por daño moral de 15 millones de pesos a favor del reclamante, monto que deberá ser abonado solidariamente por las tres empresas demandadas. También determinó el pago de intereses desde la fecha del hecho y la aplicación de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago.

Adicionalmente, el juzgado impuso una multa civil, bajo la figura de daño punitivo, exclusivamente a la empresa propietaria del cementerio. El tribunal consideró que el presidente de la firma ordenó la cremación pese al pedido expreso de la familia de suspender el proceso para verificar la identidad del cuerpo, situación que el juzgado calificó como especialmente grave y reprochable. Por este concepto, se fijó un monto de ocho millones de pesos.