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Escándalo judicial en Orán: la Fiscalía pidió anular la liberación del exjuez Claudio Parisi

El Ministerio Público Fiscal cuestionó la resolución que permitió al exmagistrado dejar el arresto domiciliario y solicitó su nulidad por considerar que contiene fundamentos contradictorios sobre el cómputo de la prisión preventiva. También objetó que la orden de libertad se remitiera a la Policía a las 21.10 del lunes, sin que la Fiscalía hubiera sido notificada.

La liberación del exjuez de Garantías de Orán, Claudio Alejandro Parisi, abrió un nuevo frente de tensión entre el Ministerio Público Fiscal y el Tribunal de Juicio. La Unidad Fiscal de Orán solicitó que se declare la nulidad de la resolución que dispuso su libertad, al sostener que la decisión presenta inconsistencias jurídicas y cuestionar el procedimiento mediante el cual se hizo efectiva la medida.

El planteo fiscal se conoció este martes, un día después de que el Tribunal de Juicio ordenara que Parisi dejara el arresto domiciliario que cumplía con monitoreo electrónico. La decisión no cierra la causa penal: el exmagistrado continúa imputado por presuntos hechos de corrupción y deberá afrontar el juicio oral, cuya fecha todavía no fue establecida.

La disputa por el cómputo de la prisión preventiva

Uno de los principales cuestionamientos de la Fiscalía apunta a la interpretación judicial sobre el tiempo que Parisi permaneció privado de su libertad.

Los fiscales sostienen que el Tribunal confundió dos medidas cautelares diferentes: la prisión preventiva y el arresto domiciliario. Como fundamento, invocaron el artículo 382 del Código Procesal Penal vigente en el Distrito Judicial de Orán, que contempla el arresto domiciliario como una medida sustitutiva de la prisión preventiva.

El antecedente clave se remonta al 19 de mayo de 2026, cuando la jueza Norma Roxana Palomo dispuso reemplazar la prisión preventiva de Parisi por el arresto domiciliario. Esa decisión fue confirmada posteriormente por la Sala III del Tribunal de Impugnación.

Sin embargo, al ordenar la libertad, los integrantes del Tribunal de Juicio expresaron una interpretación diferente. En la resolución sostuvieron que, a su criterio y según determinada doctrina, el arresto domiciliario no hace cesar la prisión preventiva.

Para la Unidad Fiscal, esa argumentación resulta aparente y contradictoria, por lo que pidió que la decisión sea anulada.

Una orden de libertad enviada a las 21.10

La Fiscalía también puso el foco en la forma en que se ejecutó la resolución. Cuestionó que el oficio para hacer efectiva la libertad fuera remitido a las autoridades policiales a las 21.10 del lunes 26 de octubre, sin que el Ministerio Público Fiscal hubiera sido notificado previamente de la decisión.

Ese procedimiento constituye otro de los puntos incluidos en la presentación judicial. La Unidad Fiscal considera que la resolución fue adoptada sin darle intervención para que pudiera pronunciarse sobre una cuestión central del proceso.

La controversia deberá ser analizada en el ámbito judicial correspondiente. Hasta el momento, el pedido fiscal de nulidad no equivale a que la resolución haya sido revocada: la validez de la decisión deberá resolverse por las vías procesales pertinentes.

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