Aguda situación sanitaria en los departamentos General Güemes, San Martín y Orán

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En atención a los riesgos de propagación del virus con otros departamentos de la provincia resulta necesario extremar las medidas de contención y cuidado sanitario, disponiendo un límite estricto de circulación, que sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de medicamentos y alimentos, según lo afirmo el COE. Siendo, además, que todo ingreso y egreso de los mismos serán para aquellas actividades y servicios esenciales.

Por intermedio del artículo 5º del DNU Nacional 576/2.020, se faculta a los gobernadores a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, atendiendo a las condiciones y riesgos epidemiológicos de cada lugar. El artículo 7 del mencionado DNU faculta a las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, a reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización.

Garantizando las actividades esenciales, están contemplados servicios de salud, seguridad, asistencia a otras personas, personal de prensa y comunicación, industria de la alimentación, parques industriales, debiendo transitar con el permiso de circulación correspondiente

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