Estaba ebrio, cruzó fuera de la senda peatonal, fue embestido por un automóvil y demandó por daños y perjuicios al conductor

0
569

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar a un recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó una demanda de daños y perjuicios como producto de un accidente de tránsito que involucró al conductor de un automóvil y a un peatón.
El peatón, de acuerdo a los antecedentes en la causa por daños y perjuicio y la causa penal abierta por el hecho, cruzó la avenida fuera de la senda peatonal y con sus reflejos reducidos o enervados por efecto del estado de alcoholización.
Aunque el peatón a su favor dijo en el recurso de apelación que “el hecho de consumir un vaso de vino no convierte a una persona en ebria”.
Los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar recordaron que “cuando la circulación es compartida por distintas clases de usuarios, es decir, quienes marchan en vehículos y quienes lo hacen como peatones, debe exigirse a todos ellos prudencia y diligencia” y todavía más, consideraron que “este principio rige a ultranza cuando el obrar de cada uno resulta previsible, es decir, con rasgos de habitualidad, pero no puede extenderse a situaciones súbitas e inesperadas, de manifiesta temeridad.”

Recordaron además que en el caso de los accidentes en los que participan los peatones, la legislación les otorga un tratamiento preferencial estableciendo presunciones a su favor en el entendimiento que son los sujetos más vulnerables y frágiles frente  a los riesgos de la circulación vehicular.
Respecto de los planteos del peatón y su abogado, consideraron que “los esfuerzos del recurrente por argumentar la falta de prueba del estado de alcoholización del actor, no logra rebatir los fundamentos del fallo de primera instancia que desgrana con suficiente consistencia los distintos elementos de prueba que conducen a su conclusión.”
Es que el propio peatón le manifestó al oficial policial que lo auxilió haber tomado un vino, hecho que fue volcado en un acta policial incorporado en la causa penal.
“No resultan atendibles las manifestaciones de la parte tendientes a descalificar el acta policial como elemento de prueba sin indicar otro que contrarreste o refute su eficacia para demostrar lo allí constatado, en especial, el hecho de que el actor manifestó haber ingerido vino, lo cual resulta consistente y coherente con el aliento etílico y el estado de confusión detectado por los agentes de policía y los médicos que lo atendieron luego del accidente”, señalaron los jueces.
El aliento etílico, “origina una presunción grave de culpabilidad pues se ha considerado que alcoholemias muy inferiores a las reprimidas contravencionalmente a nivel nacional generan cuadros psicofísicos como euforia, sobreestimación de las propias capacidades, subestimación del riesgo, lentificación en los tiempos de reacción, etcétera”, citaron los jueces.
Pero además la segunda grave infracción del peatón radica en haber emprendido el cruce de una importante avenida del centro de la ciudad fuera de la senda peatonal “en estado de ebriedad y confusión, tal como se concluyó de la prueba examinada. Ello refleja con absoluta contundencia la incidencia que este accionar tuvo en el acaecimiento del hecho dañoso”.
Es que el estado de ebriedad constituye una presunción en contra al que se suma el cruce por fuera de la senda peatonal marcada en el lugar del hecho. El conductor del vehículo en tanto, circulaba por la zona a una velocidad inferior a la máxima permitida en avenidas en zona urbanas de acuerdo al artículo 51 de la Ley de Tránsito 24.449.
“En el caso, la baja velocidad que llevaba el conductor del vehículo le permitió frenar completamente la marcha a escasos metros de embestir al peatón y asistirlo (hecho que ha sido admitido en la prueba confesional); y se refleja asimismo en la circunstancia de que el damnificado no salió despedido por el impacto sino que quedó tendido en el mismo lugar del contacto con el automotor”, indicaron.
Por ello los jueces dijeron que “cabe coincidir con la decisión del Juez de primera instancia y concluir que la conducta culposa del actor se constituyó en la causa exclusiva del lamentable accidente de tránsito, con los caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad propios del caso fortuito o fuerza mayor”.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí