Las medidas del confinamiento

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Cabe destacar que en los departamentos de alto riesgo epidemiológico las restricciones son mayores a las de los que presentan nivel medio y bajo donde se continúa trabajando con los controles y operativos de seguridad sanitaria acordes a las medidas que rigen en cada lugar.

En Capital, Metán, Cerrillos, Rosario de la Frontera, Cachi, Rosario de Lerma, La Candelaria, La Caldera y Chicoana las medidas vigentes hasta el 30 de mayo, 5 y 6 de junio son:

La circulación en el marco de las restricciones está prohibida de 18 a 6 am. Todas las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales están suspendidas.

Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, alimentos y artículos de necesidad en cercanía a sus domicilios.

Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, de 6 a 18 horas, y dando cumplimiento al distanciamiento social y medidas sanitarias individuales. No se requiere permiso de circulación para estas actividades. No se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia. Para la recreación no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.

El sector gastronómico funcionará mediante Delivery y take away. El transporte público está habilitado para las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades esenciales, los casos especiales, atención de salud y vacunación. Todos deben circular con el permiso habilitante que acredita el traslado.

Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular deberán portar en los controles el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” emitido desde https://solicitudparacircular4.salta.gob.ar/declaraciones-juradas/create. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

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