Ojo si compraste un Jeep Grand Cherokee Overland

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La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 5ª Nominación Fernanda Diez Barrantes condenó a una empresa importadora a sustituir un vehículo de igual valor o idénticas características más la suma de cinco millones de pesos en concepto de daño punitivo dentro del plazo de diez días contados a partir de que la sentencia quede firme.

La causa se inició porque un hombre adquirió en la concesionaria oficial de Jeep en Argentina una camioneta todo terreno con la finalidad de ser empleada para uso personal y de la sociedad comercial que encabeza.

En 2015 el vehículo se incendió y desde ese momento comenzó el peregrinaje del propietario que poco tiempo después descubrió que camionetas de las mismas características a la suya habían sido retiradas del mercado en Estados Unidos y Canadá. Citó una investigación de la Agencia Nacional de Seguridad de Tráfico en las Autopistas, aseverando que Chrysler tenía pleno conocimiento y estaba al tanto del defecto de fabricación del rodado.

La jueza sostuvo que tanto el hombre como la sociedad que representa revisten el carácter de consumidores. La normativa sobre consumidores “resulta aplicable cuando en una relación jurídica intervenga una persona -humana o jurídica- que adquiera un bien o servicio en su carácter de comerciante o empresario, siempre que éste no sea incorporado de manera directa a la cadena de producción”, señaló la jueza.

En la acción el comprador del vehículo requirió la sustitución del automotor por uno igual o equivalente de modelo cero kilómetro y daño punitivos.

Advirtió la jueza que las reparaciones efectuadas en la concesionaria local no resultaron satisfactorias ya que el propietario en varias ocasiones tuvo que recurrir por problemas eléctricos que impedían el normal funcionamiento. Resulta llamativo –dijo la jueza- que el automotor de alta gama hubiera tenido que ingresar en quince oportunidades al taller en un lapso de dos años. Las irregularidades en el vehículo comenzaron a exteriorizarse a los dos años de la compra del bien.

Recordó la jueza que el “deber de informar, a cargo de los proveedores de bienes y servicios, resulta ser el centro fundamental sobre el cual giran todas las relaciones de consumo.”

Y advirtió que de las consultas a los sitios web oficiales tanto de Jeep como de NHTSA se pudo constatar que la fabricante ha llamado a los propietarios de los modelos de vehículos similares, mediante un “recall”, el cual es definido como “un procedimiento previsto normativamente mediante el cual se informa a la autoridad gubernamental correspondiente y a los clientes que se ha detectado un posible inconveniente en determinado producto, que potencialmente podría presentar un riesgo para los usuarios. “Por este procedimiento, FCA invita a los propietarios de tales productos a asistir a uno de los concesionarios de su red oficial a fin de que su vehículo sea verificado y, en caso de corresponder, sea intervenido de modo preventivo sin costo para el cliente”.

Efectivamente, el automotor en cuestión presentaba un vicio de fabricación que lo torna inseguro para su uso “por lo que el Departamento de Transporte de los Estados Unidos informó tal situación mediante los Recalls señalados precedentemente, y que son traducidos en su sitio oficial como ‘problemas de seguridad y retiros’, información que no fue puesta en su conocimiento por la empresa demandada”, señaló.

El proveedor “no solo es responsable de la prestación puntual a la que se hubiera comprometido, sino que asume –conjuntamente con ella- la obligación implícita de seguridad de la integridad física, psíquica moral de consumidor y su patrimonio, la que se extiende a lo largo de toda la relación de consumo”, recordó la jueza.

Y señaló que no solo incumplió el deber de información sino también una actitud indiferente hacia la seguridad y los intereses económicos de los consumidores por cuanto el servicio postventa de reparación del rodado no resultó ser suficiente ni adecuado a los reclamos.

La doctrina tiene dicho que “si como consecuencia de la omisión de informar o del suministro de información defectuosa, se produjeran daños al consumidor, el proveedor deberá responder por los daños y perjuicios causados. Este deber cobra especial relevancia cuando se trata de productos o servicios que por naturaleza o por su modo de empleo o de cualquier otro modo, pudieran configurar un riesgo o peligro para la salud, integridad física del consumidor o su patrimonio”.

Por ello la jueza hizo lugar al pedido, condenando a a la firma demandada, FCA Importadora S.A. a sustituir el rodado afectado por uno de idénticas características disponible en el mercado, debiendo el consumidor poner a disposición de la empresa importadora el rodado objeto del juicio.

Y en cuanto al daño punitivo señaló que existió un aprovechamiento por parte de la firma demandada, quien no informó de manera fehaciente y concreta que el rodado Jeep Grand Cherokee Overland era objeto de un recall y que, en consecuencia de ello, debía ingresar al servicio técnico para un diagnóstico concreto, cambio de repuestos y/o de unidad, atento a los problemas de seguridad informados por el NHTSA.

“Se advierte que la conducta de la  demandada reúne las condiciones de severidad que tornan  procedente la sanción legal”, dijo la jueza ya que con su accionar la empresa puso en riesgo la salud del consumidor y/o de su grupo familiar y sus intereses económicos, al abstenerse de informar las irregularidades del rodado, reparar el vehículo en forma debida o sustituir la unidad, en virtud de los problemas de seguridad que presenta el modelo de vehículo, existiendo una conducta grave de aprovechamiento por parte de la firma importadora.

Por ello impuso la máxima multa civil de 5 millones de pesos.

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