Justicia tributaria sí, pero sin desvíos

    Por: Mario Negri

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    El Poder Ejecutivo envió al Congreso Nacional un proyecto que propone modificar la última Ley de Emergencia 27.541 para ampliar la moratoria impositiva. Es una propuesta que se enmarca en la caída de la recaudación fiscal y en los efectos sobre el sector privado generados por la cuarentena y las medidas de prevención del Covid-19, y que intenta dar alguna solución a la crítica situación económica que ello causa. Es oportuno señalar que hay varios proyectos presentados por la oposición en general y la UCR en particular con ese mismo objetivo.

    Entre algunos aspectos que legítimamente amplían la moratoria, como aumentar el número de contribuyentes alcanzados y brindar nuevos planes de facilidades de pago, se omiten algunos y, por otra parte, se incluyen otros que son absolutamente objetables.

    Una cuestión que el proyecto no contempla es la de atender la situación de las personas humanas sujetas al impuesto a las Ganancias Bienes Personales. Estos contribuyentes, en muchos casos profesionales, cuenta-propistas, etc., conforman uno de los sectores más afectados por la inactividad de los últimos tres meses. Además, como el vencimiento original era en abril, luego prorrogado a junio y finalmente a julio, el nuevo vencimiento les impediría ingresar por ser posterior al 30 de junio.

    Por otra parte, por la depreciación del mínimo no imponible, estos contribuyentes pagan un Impuesto a las Ganancias que tiene una base imponible ficticia. En Bienes Personales también se les ha cambiado las reglas de juego; en efecto, el impuesto había sido derogado para 2020 y con la última ley de emergencia económica se reimplantó, se aumentó la alícuota y se duplicó la tasa para los bienes en el exterior. Esto trae un fuerte impacto en este vencimiento que probablemente no sea pagado en las condiciones actuales, por lo tanto su inclusión debería ser contemplada.

    El proyecto deja sin efecto una excepción que la Ley 27.541 acertadamente había previsto. Me refiero, concretamente, al Impuesto a los combustibles y a la realización de apuestas, que estaban expresamente excluidos en los incisos b y c del artículo 8 por una razón contundente: esos impuestos no se pueden “deber” porque quienes deben ingresarlos a la AFIP son agentes de percepción, es decir, intermediarios entre quienes pagan las obligaciones y el Estado, calificados como “responsables de cumplimiento de deuda ajena” por la Ley de Procedimiento Impositivo. La mecánica es simple: los agentes de percepción perciben los tributos que pagan los ciudadanos cuando compran combustible o hacen una apuesta y deben ingresarlos de inmediato a la AFIP. Si no lo hacen, incurren en el delito de “apropiación indebida”, distinto al de “evasión fiscal”.

    La inclusión de estos impuestos en la nueva iniciativa del Poder Ejecutivo desnaturaliza el sentido de una moratoria, que es “aliviar” al contribuyente del peso de sus deudas con el fisco. En realidad, de sancionarse el proyecto con esa inclusión se estaría “premiando” a quienes se apropiaron de fondos que pertenecían al Estado, se le otorgarían indebidas facilidades de pago y se los eximiría de las acciones penales por el delito de “apropiación indebida. El caso emblemático, aunque no el único, es el de Oil Combustibles, propiedad de Cristóbal López y Fabián De Sousa, quienes si ingresan a la moratoria y después logran modificar la carátula de su imputación por el delito de “apropiación indebida”, la acción penal caería y una defraudación al estado quedaría impune

    Otro aspecto cuestionable es que establece la posibilidad, bajo ciertos condicionamientos, de que empresas quebradas sin continuidad en sus actividades se adhieran a un plan de facilidades de pago para concluir el proceso “falencial” por avenimiento. Algo inédito que va contra el orden público y el carácter universal que prevé la Ley de Concursos y Quiebras y que implica la condonación de deudas por intereses a un sujeto que está en liquidación.Cristóbal López tendrá su moratoria y algo más

    Si la finalidad de la moratoria es dar alivio a las empresas afectadas para que puedan continuar sus negocios, es irrazonable posibilitar que quebrados se acojan a planes de facilidades de pago. Otra vez el caso emblemático es el de Oil Combustibles, a quien recientemente la AFIP le rechazó un pedido para adherirse a un plan de pagos y dar por concluida su quiebra. Si el proyecto se aprobara, la AFIP no tendría otra alternativa que aceptarlo por ser “legal”.

    Si bien la iniciativa atiende situaciones que merecen ser consideradas, y que compartimos, debe ser revisada y modificada para que prevalezca el propósito lícito de contribuir a sostener la actividad privada sin ningún tipo de desvíos que supongan beneficios a quienes se favorecieron por el uso indebido de dineros públicos.

    Por: Mario Negri

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